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Reglamento

Para el uso, operación y conservación del Palacio de Minería

El Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería:

Considerando

Primero. Que el Palacio de Minería restaurado por la Sociedad de Exalumnos de la Facultad de Ingeniería, fue entregado a la UNAM para su uso por dicha facultad el 25 de agosto de 1976 y, en consecuencia, forma parte desde entonces del patrimonio universitario y debe ser preservado en sus características arquitectónicas, históricas y de uso.

Segundo. Que en el se efectúan actividades académicas, científicas, culturales, artísticas y sociales de la vida universitaria y especialmente de la comunidad de la ingeniería nacional.

Acuerdo:
Dictar las normas para el uso y operación del Palacio de Minería de conformidad con el siguiente

Reglamento:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento rige el uso, operación y conservación del Palacio de Minería.

Artículo 2. El Palacio de Minería está dedicado principalmente a las actividades educativas de la Facultad de Ingeniería.

Artículo 3. Las actividades que sean organizadas por otras dependencias universitarias o por instituciones distintas a la UNAM, podrán igualmente realizarse siempre que no interfieran con las actividades de la propia Facultad, dichas actividades podrán consistir en:

a) Reuniones técnicas de sociedades gremiales y asociaciones de ingenieros.

b) Eventos científicos.

c) Eventos culturales.

d) Exposiciones artísticas.

En caso excepcional podrá autorizarse la celebración de eventos sociales de interés institucional.

Todas las actividades se sujetarán a las normas de conservación que expida el Patronato que se menciona en el artículo 7, las cuales formarán parte de este Reglamento como un anexo.

Artículo 4. El Palacio de Minería será sede de:

I. La División de Educación Continua de la Facultad de Ingeniería, cuyo objetivo primordial es la organización y desarrollo de actividades para la actualización de conocimientos de los profesionales de las diferentes ramas de la ingeniería.

II. El Centro de Información y Documentación “Bruno Mascanzoni”, cuya finalidad es integrar un acervo de documentos y libros de la moderna ingeniería, organizar el acceso a bancos de información sobre los mismos temas y poner ambos servicios a1 alcance de los profesionales interesados.

III. El Acervo Histórico, constituido por la biblioteca y el archivo, cuya finalidad es preservar y dar a conocer los documentos y libros que sobre ingeniería del pasado se tienen en ellos.

IV. Una oficina a cargo de la Dirección General de Difusión Cultural de la UNAM, para coordinar eventos locales de difusión.

V. Una oficina de la Dirección General del Patrimonio Universitario de la UNAM, para fines de supervisión del uso del edificio.

VI. Una librería universitaria a cargo de la Dirección General de Fomento Editorial de la UNAM.

VII. Oficinas de la Feria Internacional del Libro que organiza la Facultad.

VIII. Una oficina del Rector de la UNAM.

IX. Una oficina del Director de la Facultad de Ingeniería de la UNAM.

X. La Academia Mexicana de Ingeniería.

XI. La Sociedad de Exalumnos de la Facultad de Ingeniería.

XII. Oficinas de sociedades técnicas de la ingeniería nacional, según disponibilidad de locales y previo convenio entre cada una de ellas, y la Facultad. En dicho convenio se estipulará la colaboración económica, que cada sociedad técnica deba hacer como donativo para los gastos operativos y de mantenimiento del Palacio de Minería.

XIII. Una Galería de Maestros Distinguidos de la Facultad de Ingeniería y las instituciones antecesoras.

XIV. Cuatro locales para exposiciones.
Artículo 5. El Salón de Actos, la Antigua Capilla, los auditorios y los patios quedan destinados exclusivamente a la celebración de actos oficiales, académicos o culturales aprobados por la Facultad. Con el fin de preservar las pinturas existentes en diversos locales del Palacio se prohíbe efectuar en dichos locales eventos que impliquen el retiro de las mismas o que pongan en riesgo su buena conservación.

Las aulas y laboratorios destinados a los cursos de la División de Educación Continua no podrán ser utilizados para uso diferente al docente.

Capítulo II

De la Administración

Artículo 6. La administración y conservación del Palacio de Minería serán responsabilidad del Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Ingeniería.

Artículo 7. Corresponderá a un Patronato creado ex-profeso, velar por el cumplimiento de este Reglamento, elaborar estudios y hacer sugerencias para el mejor funcionamiento y aprovechamiento del Palacio y promover acciones para contar con los recursos económicos necesarios a fin de lograr la conservación óptima del edificio.

Capítulo III

Del Uso y Operación

Artículo 8. Para la realización de las actividades a que se refiere el Artículo 3; deberá presentarse una solicitud por escrito al Jefe de la División de Educación Continua con copia al Coordinador de Servicios Generales de la Facultad, con una anticipación mínima de 30 días y con los siguientes datos:

a) Organización solicitante.

b) Fecha, duración y características del evento.

c) Horario en el que se llevará a cabo.

d) Número de posibles concurrentes.

e) Sugerencias del local de preferencia.

f) Nombre y teléfono del coordinador y/o responsable del evento.

Las organizaciones deberán asegurarse con anticipación de que el número de asistentes no será mayor que el cupo del local pedido, pues no se permitirá el sobrecupo ni colocación de sillas adicionales, por razones de seguridad, conservación y buen aspecto.

Las organizaciones que reciban autorización para el uso de instalaciones o locales del Palacio deberán adoptar las medidas preventivas y de seguridad que les indique la administración del edificio.

Artículo 9. El Palacio de Minería permanecerá abierto de las 8:00 a las 22:00 horas. En las fechas de celebración de los eventos, después de las 22:00 horas, únicamente se permitirá el acceso y salida a los asistentes.

Artículo 10. La Administración del Palacio proporcionará el local solicitado sin mobiliario, salvo cuando el salón cuente con muebles propios (butacas, estrados, etcétera) o cuando sea posible proporcionarlos, a solicitud de los interesados. En todos los casos la colocación de sillas, mesas, estrados, lonas, etcétera, para acondicionar los locales de los eventos, será a cargo y por cuenta de los usuarios, sin compromiso ni responsabilidad ninguna para la Facultad de Ingeniería y con base en normas generales fijadas por ésta o por el Patronato a que se refiere el artículo 7.

En ningún caso la Facultad dará servicios o equipo de sonido o audiovisual.

Artículo 11. Los locales o áreas que se asignen para cualquier evento, deberán ser desocupados en la fecha señalada en la autorización correspondiente y recibidos a satisfacción de la Administración del Palacio. En caso de prórroga, ésta deberá solicitarse oportunamente.

Artículo 12. El Patronato que se menciona en el Artículo 7 fijará el monto de la cooperación que los usuarios deberán cubrir como donativo en las oficinas de la División de Educación Continua.

Artículo 13. Las organizaciones usuarias de instalaciones del Palacio serán responsables de cualquier deterioro en el edificio o sus instalaciones, que resulten del uso que aquellas o sus invitados hagan de uno y otras. El Patronato determinará la forma en que deberá establecerse tal responsabilidad y su cumplimiento.

Artículo14. Queda prohibido el uso de materiales o equipos que pongan en peligro la seguridad en el edificio o sus instalaciones, antes, durante y después del evento.

Artículo 15. Los materiales y objetos o artículos para las exposiciones u otros eventos, así como los instrumentos musicales para los conciertos, deberán contar con la vigilancia adecuada por parte de los organizadores. La Administración del Palacio no será responsable en caso de extravío o deterioro.

Artículo 16. La colocación de toda clase de publicidad en las instalaciones del Palacio de Minería, deberá estar autorizada por la Administración de éste y se hará únicamente en los lugares que al efecto indique atendiendo a las normas de conservación que dicten la Facultad de Ingeniería, la Dirección General del Patrimonio Universitario y el Patronato. Los organizadores deberán retirar la publicidad en la fecha en que concluya el evento.

Transitorio

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería.

Segundo. Se abroga el Reglamento para el uso, operación y conservación del Palacio de Minería expedido el 8 de noviembre de 1977 por el propio Consejo Técnico.

19 de abril de 1989.

Anexo al reglamento para uso, operación y conservación del Palacio de Minería

1) El usuario deberá notificar por escrito a la Administración con antelación a la verificación del evento, relación del equipo y/o material que prevea introducir para fines de controlar su salida.

2) Para la salida del Palacio de Minería de cualquier material y/o equipo, el usuario deberá recabar de la Administración el documento que permita esa salida, que será entregado a los encargados de la vigilancia en las puertas del edificio.

3) En el caso de eventos que requieran de instalación de lonas para cubrir los patios, el usuario deberá informar a la Administración del Palacio el nombre de la empresa encargada de la instalación y su teléfono con una anticipación mínima de 15 días.

Las lonas o cubiertas temporales no deberán sujetarse en:

a) Balaustradas

b) Remates, (florones, piñas, gárgolas)

c) Pretiles de cantera

d) Ventanas

e) Bajadas de agua pluvial

f) Tuberías en general

g) Barandales metálicos o de otra índole.

h) Cualquier elemento que pudiese sufrir daño.

En todo evento en que se requiera el uso de una lona o de una cubierta temporal, los puntos de soporte para la instalación de la misma deberán ser los señalados por la Dirección General de Obras y la instalación deberá ser supervisada por ésta a través de la Subdirección de Obras Externas de 1a UNAM.

4) El usuario tendrá la obligación de entregar a satisfacción de la Administración las instalaciones que ha utilizado en el Palacio de Minería durante el evento, limpias y ordenadas. Entre ellas se incluirán siempre los sanitarios. La responsabilidad comentada abarcará el retirar del Palacio de Minería la basura y los desperdicios ocasionados por el evento.

5) Quedará a cargo del usuario el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen por el evento, tanto al inmueble como a sus instalaciones. La Administración del Palacio de Minería elaborará un escrito en el que se detallarán las rehabilitaciones necesarias por parte del usuario. El usuario deberá firmar de conformidad el documento y designar a la persona que lo representará en esa responsabilidad.

6) Para los eventos que requieran servicio de comidas, desayunos o convivios en general, el usuario deberá informar a la Administración qué persona o empresa será la encargada de estos servicios.

7) El donativo mencionado en el Artículo 12 del Reglamento, deberá ser entregado a más tardar ocho días antes de la realización del evento.

8) Dadas las actividades académicas y culturales que se llevan a cabo en el Palacio de Minería, se prohíbe que los usuarios del mismo desarrollen actos que generen ruidos que interfieran con las actividades mencionadas.

9) Queda prohibida la venta de libros u objetos varios durante las exposiciones, presentaciones de libros, etc., salvo situaciones de verdadera excepción y previa autorización de la Administración del Palacio.

10) Queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad, carteles, indicadores o señalamientos en paredes, columnas o balaustradas, puertas y ventanas (Artículo 16).

11) Se prohíbe terminantemente dar recompensas económicas al personal del Palacio de Minería si éste, por razones especiales, colabora en el evento dentro de su horario de trabajo en la UNAM.

12) Se prohíbe estrictamente clavar, taladrar, zunchar y/o dañar paredes, techos, pisos, puertas, ventanas, escaleras y cualquier otra parte física e instalación del Palacio. Las maniobras de equipo y/o materiales utilizados deberán ser previamente autorizadas por la Administración del Palacio. También queda prohibido hacer cualquier modificación o readaptación de las instalaciones del Palacio sin la autorización previa, por escrito, de la Administración del Palacio de Minería y de la Dirección General de obras de la UNAM.

13) En ningún caso se proporcionarán servicios o equipos de sonido o audiovisual ni accesorios para los mismos (focos, extensiones, cables, etc.) (Artículo 10).

14) No se proporcionarán en ningún caso servicios de cafetería o refrescos, ni préstamos de jarras, vasos, etc.


 
 
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