Reglamento
Para el uso, operación y conservación
del Palacio de Minería

El
Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería:
Considerando
Primero.
Que el Palacio de Minería restaurado por la Sociedad de Exalumnos
de la Facultad de Ingeniería, fue entregado a la UNAM para
su uso por dicha facultad el 25 de agosto de 1976 y, en consecuencia,
forma parte desde entonces del patrimonio universitario y debe ser
preservado en sus características arquitectónicas,
históricas y de uso.
Segundo.
Que en el se efectúan actividades académicas, científicas,
culturales, artísticas y sociales de la vida universitaria
y especialmente de la comunidad de la ingeniería nacional.
Acuerdo:
Dictar las normas para el uso y operación del Palacio de
Minería de conformidad con el siguiente
Reglamento:
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1. El presente reglamento rige el uso, operación y conservación
del Palacio de Minería.
Artículo
2. El Palacio de Minería está dedicado principalmente
a las actividades educativas de la Facultad de Ingeniería.
Artículo
3. Las actividades que sean organizadas por otras dependencias universitarias
o por instituciones distintas a la UNAM, podrán igualmente
realizarse siempre que no interfieran con las actividades de la
propia Facultad, dichas actividades podrán consistir en:
a)
Reuniones técnicas de sociedades gremiales y asociaciones
de ingenieros.
b)
Eventos científicos.
c)
Eventos culturales.
d)
Exposiciones artísticas.
En
caso excepcional podrá autorizarse la celebración
de eventos sociales de interés institucional.
Todas
las actividades se sujetarán a las normas de conservación
que expida el Patronato que se menciona en el artículo 7,
las cuales formarán parte de este Reglamento como un anexo.
Artículo
4. El Palacio de Minería será sede de:
I.
La División de Educación Continua de la Facultad de
Ingeniería, cuyo objetivo primordial es la organización
y desarrollo de actividades para la actualización de conocimientos
de los profesionales de las diferentes ramas de la ingeniería.
II.
El Centro de Información y Documentación “Bruno
Mascanzoni”, cuya finalidad es integrar un acervo de documentos
y libros de la moderna ingeniería, organizar el acceso a
bancos de información sobre los mismos temas y poner ambos
servicios a1 alcance de los profesionales interesados.
III.
El Acervo Histórico, constituido por la biblioteca y el archivo,
cuya finalidad es preservar y dar a conocer los documentos y libros
que sobre ingeniería del pasado se tienen en ellos.
IV.
Una oficina a cargo de la Dirección General de Difusión
Cultural de la UNAM, para coordinar eventos locales de difusión.
V.
Una oficina de la Dirección General del Patrimonio Universitario
de la UNAM, para fines de supervisión del uso del edificio.
VI.
Una librería universitaria a cargo de la Dirección
General de Fomento Editorial de la UNAM.
VII.
Oficinas de la Feria Internacional del Libro que organiza la Facultad.
VIII.
Una oficina del Rector de la UNAM.
IX.
Una oficina del Director de la Facultad de Ingeniería de
la UNAM.
X.
La Academia Mexicana de Ingeniería.
XI.
La Sociedad de Exalumnos de la Facultad de Ingeniería.
XII.
Oficinas de sociedades técnicas de la ingeniería nacional,
según disponibilidad de locales y previo convenio entre cada
una de ellas, y la Facultad. En dicho convenio se estipulará
la colaboración económica, que cada sociedad técnica
deba hacer como donativo para los gastos operativos y de mantenimiento
del Palacio de Minería.
XIII.
Una Galería de Maestros Distinguidos de la Facultad de Ingeniería
y las instituciones antecesoras.
XIV.
Cuatro locales para exposiciones.
Artículo 5. El Salón de Actos, la Antigua Capilla,
los auditorios y los patios quedan destinados exclusivamente a la
celebración de actos oficiales, académicos o culturales
aprobados por la Facultad. Con el fin de preservar las pinturas
existentes en diversos locales del Palacio se prohíbe efectuar
en dichos locales eventos que impliquen el retiro de las mismas
o que pongan en riesgo su buena conservación.
Las
aulas y laboratorios destinados a los cursos de la División
de Educación Continua no podrán ser utilizados para
uso diferente al docente.
Capítulo
II
De
la Administración
Artículo
6. La administración y conservación del Palacio de
Minería serán responsabilidad del Jefe de la División
de Educación Continua de la Facultad de Ingeniería.
Artículo
7. Corresponderá a un Patronato creado ex-profeso, velar
por el cumplimiento de este Reglamento, elaborar estudios y hacer
sugerencias para el mejor funcionamiento y aprovechamiento del Palacio
y promover acciones para contar con los recursos económicos
necesarios a fin de lograr la conservación óptima
del edificio.
Capítulo
III
Del
Uso y Operación
Artículo
8. Para la realización de las actividades a que se refiere
el Artículo 3; deberá presentarse una solicitud por
escrito al Jefe de la División de Educación Continua
con copia al Coordinador de Servicios Generales de la Facultad,
con una anticipación mínima de 30 días y con
los siguientes datos:
a)
Organización solicitante.
b)
Fecha, duración y características del evento.
c)
Horario en el que se llevará a cabo.
d)
Número de posibles concurrentes.
e)
Sugerencias del local de preferencia.
f)
Nombre y teléfono del coordinador y/o responsable del evento.
Las
organizaciones deberán asegurarse con anticipación
de que el número de asistentes no será mayor que el
cupo del local pedido, pues no se permitirá el sobrecupo
ni colocación de sillas adicionales, por razones de seguridad,
conservación y buen aspecto.
Las
organizaciones que reciban autorización para el uso de instalaciones
o locales del Palacio deberán adoptar las medidas preventivas
y de seguridad que les indique la administración del edificio.
Artículo
9. El Palacio de Minería permanecerá abierto de las
8:00 a las 22:00 horas. En las fechas de celebración de los
eventos, después de las 22:00 horas, únicamente se
permitirá el acceso y salida a los asistentes.
Artículo
10. La Administración del Palacio proporcionará el
local solicitado sin mobiliario, salvo cuando el salón cuente
con muebles propios (butacas, estrados, etcétera) o cuando
sea posible proporcionarlos, a solicitud de los interesados. En
todos los casos la colocación de sillas, mesas, estrados,
lonas, etcétera, para acondicionar los locales de los eventos,
será a cargo y por cuenta de los usuarios, sin compromiso
ni responsabilidad ninguna para la Facultad de Ingeniería
y con base en normas generales fijadas por ésta o por el
Patronato a que se refiere el artículo 7.
En
ningún caso la Facultad dará servicios o equipo de
sonido o audiovisual.
Artículo
11. Los locales o áreas que se asignen para cualquier evento,
deberán ser desocupados en la fecha señalada en la
autorización correspondiente y recibidos a satisfacción
de la Administración del Palacio. En caso de prórroga,
ésta deberá solicitarse oportunamente.
Artículo
12. El Patronato que se menciona en el Artículo 7 fijará
el monto de la cooperación que los usuarios deberán
cubrir como donativo en las oficinas de la División de Educación
Continua.
Artículo
13. Las organizaciones usuarias de instalaciones del Palacio serán
responsables de cualquier deterioro en el edificio o sus instalaciones,
que resulten del uso que aquellas o sus invitados hagan de uno y
otras. El Patronato determinará la forma en que deberá
establecerse tal responsabilidad y su cumplimiento.
Artículo14.
Queda prohibido el uso de materiales o equipos que pongan en peligro
la seguridad en el edificio o sus instalaciones, antes, durante
y después del evento.
Artículo
15. Los materiales y objetos o artículos para las exposiciones
u otros eventos, así como los instrumentos musicales para
los conciertos, deberán contar con la vigilancia adecuada
por parte de los organizadores. La Administración del Palacio
no será responsable en caso de extravío o deterioro.
Artículo
16. La colocación de toda clase de publicidad en las instalaciones
del Palacio de Minería, deberá estar autorizada por
la Administración de éste y se hará únicamente
en los lugares que al efecto indique atendiendo a las normas de
conservación que dicten la Facultad de Ingeniería,
la Dirección General del Patrimonio Universitario y el Patronato.
Los organizadores deberán retirar la publicidad en la fecha
en que concluya el evento.
Transitorio
Primero.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente
de su aprobación por el Consejo Técnico de la Facultad
de Ingeniería.
Segundo.
Se abroga el Reglamento para el uso, operación y conservación
del Palacio de Minería expedido el 8 de noviembre de 1977
por el propio Consejo Técnico.
19
de abril de 1989.
Anexo
al reglamento para uso, operación y conservación del
Palacio de Minería
1)
El usuario deberá notificar por escrito a la Administración
con antelación a la verificación del evento, relación
del equipo y/o material que prevea introducir para fines de controlar
su salida.
2)
Para la salida del Palacio de Minería de cualquier material
y/o equipo, el usuario deberá recabar de la Administración
el documento que permita esa salida, que será entregado a
los encargados de la vigilancia en las puertas del edificio.
3)
En el caso de eventos que requieran de instalación de lonas
para cubrir los patios, el usuario deberá informar a la Administración
del Palacio el nombre de la empresa encargada de la instalación
y su teléfono con una anticipación mínima de
15 días.
Las
lonas o cubiertas temporales no deberán sujetarse en:
a)
Balaustradas
b)
Remates, (florones, piñas, gárgolas)
c)
Pretiles de cantera
d)
Ventanas
e)
Bajadas de agua pluvial
f)
Tuberías en general
g)
Barandales metálicos o de otra índole.
h)
Cualquier elemento que pudiese sufrir daño.
En
todo evento en que se requiera el uso de una lona o de una cubierta
temporal, los puntos de soporte para la instalación de la
misma deberán ser los señalados por la Dirección
General de Obras y la instalación deberá ser supervisada
por ésta a través de la Subdirección de Obras
Externas de 1a UNAM.
4)
El usuario tendrá la obligación de entregar a satisfacción
de la Administración las instalaciones que ha utilizado en
el Palacio de Minería durante el evento, limpias y ordenadas.
Entre ellas se incluirán siempre los sanitarios. La responsabilidad
comentada abarcará el retirar del Palacio de Minería
la basura y los desperdicios ocasionados por el evento.
5)
Quedará a cargo del usuario el pago de los daños y
perjuicios que se ocasionen por el evento, tanto al inmueble como
a sus instalaciones. La Administración del Palacio de Minería
elaborará un escrito en el que se detallarán las rehabilitaciones
necesarias por parte del usuario. El usuario deberá firmar
de conformidad el documento y designar a la persona que lo representará
en esa responsabilidad.
6)
Para los eventos que requieran servicio de comidas, desayunos o
convivios en general, el usuario deberá informar a la Administración
qué persona o empresa será la encargada de estos servicios.
7)
El donativo mencionado en el Artículo 12 del Reglamento,
deberá ser entregado a más tardar ocho días
antes de la realización del evento.
8)
Dadas las actividades académicas y culturales que se llevan
a cabo en el Palacio de Minería, se prohíbe que los
usuarios del mismo desarrollen actos que generen ruidos que interfieran
con las actividades mencionadas.
9)
Queda prohibida la venta de libros u objetos varios durante las
exposiciones, presentaciones de libros, etc., salvo situaciones
de verdadera excepción y previa autorización de la
Administración del Palacio.
10)
Queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad,
carteles, indicadores o señalamientos en paredes, columnas
o balaustradas, puertas y ventanas (Artículo 16).
11)
Se prohíbe terminantemente dar recompensas económicas
al personal del Palacio de Minería si éste, por razones
especiales, colabora en el evento dentro de su horario de trabajo
en la UNAM.
12)
Se prohíbe estrictamente clavar, taladrar, zunchar y/o dañar
paredes, techos, pisos, puertas, ventanas, escaleras y cualquier
otra parte física e instalación del Palacio. Las maniobras
de equipo y/o materiales utilizados deberán ser previamente
autorizadas por la Administración del Palacio. También
queda prohibido hacer cualquier modificación o readaptación
de las instalaciones del Palacio sin la autorización previa,
por escrito, de la Administración del Palacio de Minería
y de la Dirección General de obras de la UNAM.
13)
En ningún caso se proporcionarán servicios o equipos
de sonido o audiovisual ni accesorios para los mismos (focos, extensiones,
cables, etc.) (Artículo 10).
14)
No se proporcionarán en ningún caso servicios de cafetería
o refrescos, ni préstamos de jarras, vasos, etc.
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